Préstamos personales y al consumo: Los otros costes: comisiones y gastos
A continuación se exponen alguna de las comisiones bancarias más habituales en los créditos y préstamos personales.
Al inicio de la operación
Comisión de estudio: Remunera a la entidad bancaria por las gestiones y análisis que debe realizar para verificar su solvencia y los términos de la operación solicitada. Suele cobrarse como un porcentaje sobre el importe solicitado. En caso de que la entidad no le conceda el préstamo, no le podrá cobrar esta comisión, pero sí podría exigirle los gastos que haya tenido que pagar por la intervención de otras personas o empresas, siempre que lo haya pactado con Vd. previamente.
Comisión de apertura: Remunera a la entidad bancaria por los trámites que debe realizar correspondientes a la formalización y puesta a disposición del cliente de los fondos prestados. Esta comisión suele ser un porcentaje sobre la cantidad que se presta (en caso de créditos, sobre el límite del crédito), y se suele pagar de una vez cuando se firma la operación.
El banco o la caja tambien le puede exigir comisiones por servicios específicos distintos del estudio y/o apertura. Por ejemplo, si usted pide que se emita un cheque bancario por el capital inicial del préstamo, tendrá que pagar la comisión correspondiente.
Modificaciones del contrato
Comisión por modificación de condiciones o por cambio de garantías: El banco o la caja le pueden exigir una comisión en el caso de que usted solicite, y que la entidad lo acepte, que se cambie alguna de las características del préstamo. Remunera a la entidad por los trámites que debe realizar en la modificación del contenido del contrato y/o en el análisis de riesgos que puedan suponer para la entidad las modificaciones solicitadas por el cliente.
Comisión por amortización parcial anticipada: Remunera a la entidad por los trámites administrativos correspondientes a las actuaciones que debe realizar así como por la compensación a la entidad por lo que deja de ganar –o lucro cesante- al dejar de percibir los intereses por el capital que se amortiza anticipadamente. En el caso de un crédito al consumo, la comisión de cancelación anticipada no puede ser superior al 3% para las operaciones a interés fijo ni al 1,5% en el caso de las de interés variable (artículo 10 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo). En el resto de préstamos personales no existe límite legal.
Al final de la operación
Comisión de cancelación anticipada: Es un porcentaje sobre el importe amortizado anticipadamente, o cantidad adelantada. En el caso de un crédito al consumo, la comisión de cancelación anticipada no puede ser superior al 3% para las operaciones a interés fijo ni al 1,5% en el caso de las de interés variable (artículo 10 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo). En el resto de préstamos personales no existe límite legal.
Gastos y servicios accesorios
El contrato bancario de préstamo se hace siempre por escrito en un documento denominado póliza, con o sin la intervención de un notario. Si usted es un cliente, debe saber que la presencia del notario añade seguridad jurídica al contrato (facilita el control de la identidad y la capacidad legal de los contratantes) y le ofrece la posibilidad de tener un asesoramiento imparcial. También facilita a la entidad de crédito que presta el dinero la recuperación de la deuda pendiente en caso de impago (lo que se llama “ejecutividad”). Los gastos de la intervención del notario son, por lo general, pagados por el cliente.
FUENTE: BANCO DE ESPAÑA







